Queda facultada la Dirección. Nacional del Presupuesto, para hacer por resolución las aclaraciones y correcciones originadas en errores o diferencias que aparezcan entre el Decreto de Liquidación del Presupuesto y los términos y cifras de la ley del mismo, mediante solicitudes motivadas de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes. Cuando el error sea de la Ley de Presupuesto, el Gobierno queda facultado para aclararlo por medio de decreto a solicitud de la misma Mesa Directiva.
Decreto 2204 de 1967 →Vigente
Artículo 46
Queda Facultada La Dirección
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.