Las solicitudes de constitución de reservas específicas, sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten en armonía con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto - ley 1675 de 1964, a la Dirección Nacional del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la República, deberán estar respaldadas con los correspondientes pedidos debidamente valorizados por rubros por el Departamento Administrativo de Servicios Generales, dentro de los límites de los programas de compras. En consecuencia, tales reservas no serán constituidas en forma indiscriminada y conjunta, sino en la medida y cuantía en que las necesidades del servicio lo requieran. La Dirección Nacional del Presupuesto se abstendrá de dar curso a estas reservas cuando considere injustificable el gasto o cuando las condiciones del Tesoro así lo aconsejen.
Artículo 20
Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas, Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 105 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Departamento Administrativo De Servicios Generales, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.