El Gobierno Nacional podrá agrupar, los auxilios en los correspondientes programas, sin modificar en lo más mínimo, ni la leyenda, ni la destinación, ni la cuantía de los mismos, decretados por el Congreso.
Decreto 2204 de 1967 →Vigente
Artículo 45
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.