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Artículo 52

Los Aportes O Auxilios Apropiados Por El Congreso Y Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Tales Como El Instituto De Crédito Territorial, Instituto De Fomento Municipal, Instituto De Fomento Eléctrico, Pondo Nacional De Caminos Vecinales, O

Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes o auxilios apropiados por el Congreso y cuya inversión debe realizarse por medio de los Establecimientos Públicos Descentralizados, tales como el Instituto de Crédito Territorial, Instituto de Fomento Municipal, Instituto de Fomento Eléctrico, Pondo Nacional de Caminos Vecinales, O.A.P.E.C Fondo Vial Nacional, Empresa Colombiana de Aeródromos, etc., deberán ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las respectivas destinaciones.

Parágrafo 1

Si pasado un año contado a partir de la entrega al respectivo organismo de los aportes o auxilios, éste no los hubiere invertido, tales aportes o auxilios se girarán a los Tesoreros Municipales del correspondiente lugar, aun cuando la partida haga parte de un contrato celebrado entre el Gobierno y la entidad que recibió los dineros. Esta disposición se hace extensiva a las partidas presupuestales en vigencias anteriores y entregadas a dichos organismos, cuyas obras no hayan sido realizadas por éstos.

Parágrafo

° Cuando el respectivo establecimiento público descentralizado, por cualquier circunstancia no hubiere recibido, en la correspondiente vigencia, los aportes o auxilios apropiados, éstos se reservarán con la misma destinación, en el Balance del Tesoro, siempre y cuando que sobre ellos exista compromiso en 31 de diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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