Micelio

Artículo 8

El Contralor General De La República, Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1967, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 108 Del Decreto - Ley 1675 De 1964

Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Contralor General de la República, antes de liquidar el ejercicio fiscal de 1967, procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no corresponda a pasivos o a obligaciones adquiridas y perfeccionadas legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones que deba efectuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto - ley 1675 de 1964. De esta actuación dará aviso a los Ministerios y Departamentos Administrativos correspondientes y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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