Micelio

Artículo 9

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1967, Que Deban Ampararse, Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por El Artículo 103 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Nacional Del Presupuesto -

Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministerios y Departamentos Administrativos están en la obligación de comprobar ante la Contraloría General de la República las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, que deban ampararse, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 103 del Decreto - ley 1675 de 1964, con reservas de apropiación en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto - . Sin el cumplimiento del requisito anterior tales reservas no podrán constituirse. La Dirección Nacional del Presupuesto también exigirá comprobación de compromisos antes de ratificar los Acuerdos de Gastos que deban cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro. El manto de las ratificaciones de tales Acuerdos de Gastos estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1967