El Gobierno Nacional podrá hacer uso de la facultad concedida en el artículo 59 de la Ley 45 de 1967, para efectuar por decreto, a partir del primero de enero de 1968, las siguientes operaciones: 1° Incorporar los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. 2° Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes. 3° Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requieran la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito sin afectar las apropiaciones correspondientes a "auxilios regionales" decretados por el Congreso.
Decreto 2204 de 1967 →Vigente
Artículo 59
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.