Micelio

Artículo 51

Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental, intendencial, comisarial o municipal, salvo en los casos en que terminadas las obras respectivas quedaren sobrantes. Si en el curso de la vigencia se presentaren las circunstancias previstas en el artículo 75 del Decreto - ley 1675 de 1964, la reducción o aplazamiento afectará en forma estrictamente proporcional las apropiaciones presupuéstales de gastes, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo número 211 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1967