La Dirección Nacional del Presupuesto a solicitud del Ministerio de Gobierno, podrá, por medio de resolución motivada, redistribuir los dineros girados para inversiones por Acción Comunal, siempre y cuando que la obra, u obras respectivas hayan sido terminadas y quede un saldo sobrante y que la nueva inversión se haga dentro del mismo Municipio, y, además, tenga concepto favorable de la Junta Comunal respectiva.
Artículo 58
La Dirección Nacional Del Presupuesto A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá, Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra, U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro Del Mismo Municipio, Y, Además, Tenga Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.