Todas las apropiaciones presupuéstales para Acción Comunal se incluirán en el presupuesto del Ministerio de Gobierno y estarán amparadas por la Ley 19 de 1958 y los Decretos 1761 de 1959 y 2263 de 1966.
Cuando se trate de partidas destinadas a obras varias, estas obras, antes de invertir los fondos, serán determinadas por la respectiva Junta de Acción Comunal del Municipio favorecido, de común acuerdo con el Promotor Regional.