La totalidad de las partidas asignadas por la ley de Presupuesto a las Intendencias y Comisarías serán giradas directamente a los Recaudadores locales de las capitales respectivas. Los Auditores de la Contraloría General de la República harán cumplir estrictamente esta norma.
En casos especiales, para los Departamentos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República, podrán autorizar que determinados giros se hagan directamente a las Recaudaciones de Hacienda subalternas, o darles a éstas el carácter de principales, cuando asi lo aconseje la buena marcha de la administración