Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto - ley 1675 de 1964, para ejercer el control administrativo del Presupuesto de los Establecimientos Públicos Descentralizados, el Gobierno establezca las dependencias necesarias o designe los funcionarios correspondientes, los gastos por concepto de servicios personales y gastos generales, se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, en ningún caso, por cuenta de dichos Establecimientos. VI Disposiciones varias.
Decreto 2204 de 1967 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.