Para los efectos de la ejecución presupuestal y de los cómputos para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, así como para las traslaciones de apropiaciones, el presupuesto ordinario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el de la Deuda Pública Nacional a cargo del mismo Ministerio, y el Presupuesto del Ministerio de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, serán considerados como una sola unidad, respectivamente. No obstante lo anterior, cuando el servicio de la Deuda Pública lo requiera, el acuerdo mensual de gastos correspondiente a dicha Deuda podrá expedirse sin limitación alguna.
Decreto 2204 de 1967 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.