° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto - ley 1675 de 1964, el recaudo del impuesto a las ventas que se efectúe durante los meses de enero y febrero de 1968, se contabilizará como un reconocimiento dentro de las operaciones de cierre del ejercicio fiscal de 1967, por corresponder, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno, y en armonía con la norma establecida en el artículo 77 del Decreto - ley 1675 antes citado, al producto de dicho impuesto causado en este último año.
Artículo 6
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 100 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, El Recaudo Del Impuesto A Las Ventas Que Se Efectúe Durante Los Meses De Enero Y Febrero De 1968, Se Contabilizará Como Un Reconocimiento Dentro De Las Operaciones De Cierre Del Ejercicio Fiscal De 1967, Por Corresponder, De Conformidad Con La Reglamentación Expedida Por El Gobierno, Y En Armonía Con La Norma Establecida En El Artículo 77 Del Decreto - Ley 1675 Antes Citado, Al Producto De Dicho Impuesto Causado En Este Último Año
Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.