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DecretoVigente

Decreto 1894 de 1969

por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

55artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébanse En Todas Sus Partes Los Estatutos De Los Fondos Rotatorios Del Ejército, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, Cuyo Texto Se Incluye A Continuación, Adoptado Por Sus Juntas Directivas Mediante Los Siguientes Acuerdos: Acuerdo 001 Del 4 De Febrero De 1969 De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ejército; Acuerdo 001 Del 6 De Febrero De 1969 De La Junta Directiva Del Fondo Rotario De La Armada Nacional; Acuerdo 001 Del 14 De Abril De 1969 De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea; Acuerdo 001 Del 6 De Febrero De 1969 De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional1Artículo 12Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Están Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Y Tienen Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D3De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De Los Presentes Estatutos, Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Tienen Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Defensa Nacional En La Formulación De La Política Y Planes De Abastecimientos, Servicios Y Bienestar Social Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional; B) Adquirir, Suministrar Y Contratar Obras, Bienes Y Servicios Para Su Respectiva Fuerza Y La Policía Nacional; C) Cooperar Entre Sí Para La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Sector Correspondiente; D) Negociar En El País O En El Exterior Materiales, Elementos, Vehículos, Equipos, Semovientes, Víveres, Combustibles, Finca Raíz, Repuestos, Accesorios, Y Producir Toda Clase De Artículos O Servicios Indispensables Para Su Normal Funcionamiento Y El De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional; E) Administrar Y Explotar Predios, Instalaciones, Talleres, Industrias, Maquinarias Y Equipos; F) Organizar Casinos Y Almacenes Y Ejercer Toda Clases De Actividades Que Tiendan A Procurar El Bienestar Del Personal4Los Patrimonios De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Están Constituidos Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Adquiridos A Cualquier Titulo, En Desarrollo De Sus Actividades Y Aquellos Que En El Futuro Adquieran En La Misma Forma O Por Disposición De La Ley; B) Las Partidas Anuales Que Se Les Asignen En El Presupuesto Nacional; C) Los Valores Que Posean O Adquieran En Desarrollo De Sus Actividades O Inversiones; D) Los Productos Provenientes De La Explotación De Sus Propias Fabricas, Talleres, Haciendas Y Granjas Agropecuarias; E) El Producto De Los Arrendamientos De Inmuebles Propios O De Aquellos Que Les Entreguen Para Su Explotación O Administración El Ministerio De Defensa Nacional U Otras Entidades; F) Los Porcentajes De Recargo Sobre Costos En Los Productos De Mercadeo O Aquellos Con Destino A Su Respectiva Fuerza O Policía Nacional Y Por La Ejecución De Contratos Para La Adquisición De Bienes, Construcción De Obras Y Prestación De Servicios; G) El Producto De Los Remates De Elementos Inservibles, Excedentes O En Desuso Que Les Ceda El Ministerio De Defensa Nacional, Con El Lleno De Las Formalidades Legales; H) El Producto De La Venta De Bienes Muebles E Inservibles O Excedentes Propios De Los Fondos Rotatorios; I) El Producto De Sus Propias Operaciones; J) Los Demás Auxilios, Legados O Donaciones Que Con Autoridad De La Junta Directiva Acepte El Respectivo Fondo5El Manejo De Los Bienes Y Rentas De Los Fondos Rotatorios Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados Y Ejecutados Conforme A Las Leyes Orgánicas Del Presupuesto Y 65 De 1967, Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia6Los Fondos Rotatorios Deberán Presentar A La Oficina De Planeación El Ministerio De Defensa Nacional Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio7La Vigilancia De La Gestión Fiscal De Los Fondos Rotatorios Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Lo Cual Esta Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento8Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De Los Fondos Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ellos, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro9Los Fondos Rotatorios Se Ceñirán En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Legales Que Los Crearon Y Reorganizaron A Sus Estatutos Y No Podrán Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte Se Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Tales Normas O En Los Estatutos10La Dirección Y Administración De Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Está A Cargo De Su Junta Directiva Que Preside El Ministro De Defensa Nacional Y De Su Gerente General, Quien Es Su Representante Legal11Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios Estarán Integradas En La Siguiente Forma: Fondo Rotario Del Ejercito A) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; B) El Comandante Del Ejército, Quien Presidirá Las Reuniones De La Junta En Ausencia Del Ministro; C) El Intendente General Del Estado Mayor Del Ejército; D) El Jefe Del Departamento E-4 Del Ejército; Y E) El Jefe De Control Y Presupuesto Del Ejército12Los Auditores Fiscales De La Contraloría General De La Republica Ante Los Fondos Rotarios, Asistirán A Las Secciones De Las Correspondientes Juntas Directivas, Con Voz Pero Sin Voto, Previa Invitación Que Éstas Les Formulen13Los Miembros De Las Juntas Directivas Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos14Los Miembros De Las Juntas Directivas Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Los Cuales Serán Fijadas Por Resolución Ejecutiva15Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Fondos, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Los Mismos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Respectiva Entidad O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Tasas Que Se Hagan A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores16Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente Del Respectivo Fondo, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos17Son Funciones De Las Juntas Directivas18Las Juntas Directivas Tendrán Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias19Las Juntas Directivas Pueden Reunirse, Deliberar Y Tomar Decisiones Cuando Haya Quórum20Los Gerentes Generales De Los Fondos Rotatorios Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tienen Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar Y Supervisar Todas Las Actividades Del Respectivo Fondo, En Desarrollo De La Política Adoptada Por La Junta Directiva; B) Rendir Informes A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional, En La Forma Que Ésta Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Correspondan A Cada Fondo Rotatorio Y Balances Generales21Para Ser Designado Gerente General De Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Se Requiere Ser Oficial En Servicio Activo De La Respectiva Fuerza O Policía Nacional, Escalafonado En Las Ramas De Los Servicios Y Especializado En Asuntos Administrativos, Financieros O Económicos Que Lo Capaciten Para El Cargo22Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Y Los Miembros De Sus Juntas Directivas Se Posesionarán Ante El Ministro De Defensa Nacional23La Estructura Interna De Los Fondos Rotatorios Será Determinada Por Las Juntas Directivas De Los Mismos Y Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subgerencias; B) Las Unidades Que Cumplen Funciones De Asesoría O De Coordinación Se Denominarán Oficinas O Comités Y Consejos Cuando Incluyan Personal Ajeno A Los Fondos Rotatorios24Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 2814 De 1968, Los Planes O Proyectos De Organización General O Parcial De Los Fondos Rotatorios, Se Someterán A La Secretaría De Organización E Inspección De La Presidencia De La Republica Para Su Revisión Y Concepto25Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrán Celebrar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos Y Podrán Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas, Previa Autorización De La Ley O Del Gobierno Nacional26Los Contratos Que Celebren Los Fondos Rotatorios Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas La Ley Exige Para Los Del Gobierno27Cuando Los Contratos O Pedidos Que Celebren Los Fondos Rotatorios Sean Para Dotar De Bienes Y Servicios A Los Distintas Fuerzas Y A La Policía Nacional Y Para Ejecutar Con Cargo A Los Presupuestos De Las Mismas, Será Necesario Constituir Previamente Las Reservas Que Los Respalden28El Ejercito, La Armada Nacional , La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional Podrán Constituir Depósitos En Su Respectivo Fondo Rotatorio Con Cargo Al Presupuesto, Destinado A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Estos Organismos En El País O En El Exterior, En Los Casos En Que No Se Requiera Reserva Presupuestal29De Acuerdo Con Las Decisiones De Las Juntas Directivas Podrán Los Fondos Rotatorios Facilitar Con Sus Propias Disponibilidades La Atención De Los Gastos De Su Fuerza O De La Policía Nacional, Mediante Préstamos Que Estas Deben Garantizar Con Órdenes De Pago Imputable A Sus Apropiaciones Presupuestales Y Que Deben Ser Cancelados Con Cargo A La Vigencia Fiscal Correspondiente30Los Contratos O Pedidos, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Que Celebren Los Fondos Rotatorios En El País O En El Exterior, Para Si O Para Su Respectiva Fuerza O Policía Nacional, Se Perfeccionaran Mediante La Aprobación De Las Juntas Directivas O De Los Gerentes Generales, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Facultades Que A Este Competen En Relación Con La Cuantía Del Contrato O Pedido31Los Contratos O Pedidos Relacionados Con Material De Guerra O De Carácter Reservado, Que Se Adquieran Por Intermedio De Los Fondos Rotatorios Para El Servicio Del Estado Se Ceñirán A Las Siguientes Formalidades32Para Garantizar La Necesaria Agilización En La Consecución Y Suministro De Elementos Esenciales Para La Defensa Nacional, Los Organismos Del Estado Que Por Razón De Sus Atribuciones Legales Deban Intervenir En La Aprobación O Tramitación De Los Contratos O Pedidos Que Celebren O Formulen Los Fondos Rotatorios, Particularmente En El Exterior, Darán A Estos La Máxima Prioridad33Para Adquisiciones En El Exterior, Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Podrán Mantener En Depósito En Las Contadurías Del Ministerio De Defensa Nacional En El Exterior, Fondos Hasta Por Un Total De Ciento Cincuenta Mil Dolares (Us$ 15034En Los Contratos O Pedidos Que Celebren Los Fondos Rotatorios Para Sí O Su Respectiva Fuerza Y Policía Nacional, Solamente Se Hará Licitación Pública Cuando Así Lo Determinen Las Juntas Directivas Y Únicamente Se Someterán Al Concepto De Legalidad De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Defensa Nacional Cuando Dicha Junta Lo Considere Necesario35De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 65 Del Decreto Número 2565 De 1968, Los Fondos Rotatorios No Estarán Sujetos, En Cuanto Al Régimen De Adquisiciones, A Lo Previsto En El Decreto 2370 De 196836Los Fondos Rotatorios Se Someterán En La Contratación De Empréstitos Internos O Externos, A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia37De Conformidad Con Los Decretos 528 De 1964 Y 3130 De 1968, De Las Controversias Relativas A Los Actos Y Contratos Administrativos Que Realicen Los Fondos Rotatorios, Conocerá La Justicia Ordinaria Administrativa38Contra Las Providencias Que Dicten Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios En Los Asuntos Administrativos De Su Competencia Solo Procederá El Recurso De Reposición Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa39Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Conocerán De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Sus Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De Los Fondos40En La Tramitación De Los Recursos Se Observará El Procedimiento Previsto En El Decreto 2733 De 195941Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios En Los Fondos Rotatorios Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Están Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos42Los Empleados Públicos Al Servicio De Los Fondos Rotatorios Estarán Sometidos Al Régimen Disciplinario De Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional Y Por La Función Administrativa43Los Empleados De Los Fondos Rotatorios Encargados Del Recaudo, Manejo Y Conservación De Sus Bienes Y Rentas Que Se Los Apropien En Provecho Suyo O De Un Tercero O En Cualquier Otra Forma Hagan Uso Indebido De Los Mismos, Incurrirán En Las Penas Que Para Los Empleados Públicos Responsables De Tales Actos, Por Dolo O Por Culpa, Establecen El Código Penal Y Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman44Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotativos Elaborarán Para Aprobación Del Gobierno El Proyecto De Estatuto De Personal De Empleados Al Servicio De Los Fondos, En El Cual Se Determinen Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario, Lo Mismo Que Todo Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Prestaciones Sociales En Actividad Y En Retiro Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O En El Exterior45El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre Los Fondos Rotatorios La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren El Artículo 7° Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia46Los Fondos Rotatorios, Como Organismos Administrativos Que Son: Gozan De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación47El Presidente De La República Podrá Ordenar, Conforme A Las Disposiciones El Decreto 2814 De 1968, Visitas De Inspección Técnica O Administrativa A Los Fondos Rotatorios Y Estos Deberán Suministrar Toda La Información Y Documentos Que Con Tal Fin Se Les Soliciten48Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Gerente O Miembro De Las Juntas Directivas Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional49Los Contratos De Servicio Se Los Empleados Y Trabajadores De Los Fondos Rotatorios, Continuarán Vigentes Hasta La Fecha Prevista Para Su Terminación, Sin Que Sea Posible Su Prorroga Expresa O Automática, O Por Voluntad De Las Partes A Partir De Dicha Fecha, Para El Acomodamiento A Las Normas Previstas En Los Presentes Estatutos50No Podrá Operar Dentro De Las Respectivas Fuerzas Y Policía Nacional, Dependencias Que Cumplan Las Mismas O Similares Funciones De Los Fondos Rotatorios De Que Trata El Presente Estatuto, Cuando Impliquen Competencia De Estos51Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Prestarán A Sus Respectivos Fondos, Con Su Personal, Elementos Y Servicios De Dotación52Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas De Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional53Los Presentes Estatutos Empezarán A Regir Una Vez Sean Aprobados Por El Gobierno Nacional General Gerardo Eyerbe Chaux, Presidente De La Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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