Micelio

Artículo 15

Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Fondos, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Los Mismos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Respectiva Entidad O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Tasas Que Se Hagan A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Rotatorios no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Fondos, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con los mismos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la respectiva Entidad o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, ni ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas, admitieren, la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1894 de 1969