Micelio

Artículo 4

Los Patrimonios De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Están Constituidos Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Adquiridos A Cualquier Titulo, En Desarrollo De Sus Actividades Y Aquellos Que En El Futuro Adquieran En La Misma Forma O Por Disposición De La Ley; B) Las Partidas Anuales Que Se Les Asignen En El Presupuesto Nacional; C) Los Valores Que Posean O Adquieran En Desarrollo De Sus Actividades O Inversiones; D) Los Productos Provenientes De La Explotación De Sus Propias Fabricas, Talleres, Haciendas Y Granjas Agropecuarias; E) El Producto De Los Arrendamientos De Inmuebles Propios O De Aquellos Que Les Entreguen Para Su Explotación O Administración El Ministerio De Defensa Nacional U Otras Entidades; F) Los Porcentajes De Recargo Sobre Costos En Los Productos De Mercadeo O Aquellos Con Destino A Su Respectiva Fuerza O Policía Nacional Y Por La Ejecución De Contratos Para La Adquisición De Bienes, Construcción De Obras Y Prestación De Servicios; G) El Producto De Los Remates De Elementos Inservibles, Excedentes O En Desuso Que Les Ceda El Ministerio De Defensa Nacional, Con El Lleno De Las Formalidades Legales; H) El Producto De La Venta De Bienes Muebles E Inservibles O Excedentes Propios De Los Fondos Rotatorios; I) El Producto De Sus Propias Operaciones; J) Los Demás Auxilios, Legados O Donaciones Que Con Autoridad De La Junta Directiva Acepte El Respectivo Fondo

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los patrimonios de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están constituidos por

a)

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo, en desarrollo de sus actividades y aquellos que en el futuro adquieran en la misma forma o por disposición de la Ley;

b)

Las partidas anuales que se les asignen en el presupuesto nacional;

c)

Los valores que posean o adquieran en desarrollo de sus actividades o inversiones;

d)

Los productos provenientes de la explotación de sus propias fabricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;

e)

El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que les entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades;

f)

Los porcentajes de recargo sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos con destino a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;

g)

El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que les ceda el Ministerio de Defensa Nacional, con el lleno de las formalidades legales;

h)

El producto de la venta de bienes muebles e inservibles o excedentes propios de los Fondos Rotatorios;

i)

El producto de sus propias operaciones;

j)

Los demás auxilios, legados o donaciones que con autoridad de la Junta Directiva acepte el respectivo Fondo.

Parágrafo

Además, son ingresos especiales

a)

Para el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: El producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional.

b)

Para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: Los valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en bases o campos de la Fuerza; los servicios de radiocomunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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