Los contratos o pedidos relacionados con material de guerra o de carácter reservado, que se adquieran por intermedio de los Fondos Rotatorios para el servicio del estado se ceñirán a las siguientes formalidades
Las solicitudes de reserva únicamente requieren de una información que contenga el artículo presupuestal que debe efectuarse y la cuantía de la reserva;
Cuando se trate de elementos de importación, en las correspondientes solicitudes de licencia solamente se incluirán: la razón social de la firma o el nombre de la persona o entidad con quien se contrata; país de origen y puerto de embarque; cuantía en moneda extranjera y una referencia general de los elementos requeridos con la anotación de que trata de material de guerra o reservado.
En forma similar a la prevista en los literales anteriores se procederá con respecto a toda entidad u organismo del Estado, que por razones legales debe intervenir en cualquier forma en este tipo de contratos o pedidos;
Para la nacionalización de estos elementos se procederá en forma similar en todos los documentos que los amparen y no requieran revisión física por parte de la Aduana, la cual, será exclusivamente de conocimiento del Contralor General de la República, cuando este lo considere necesario; y
No requieren publicación en el Diario Oficial, ni en otro órgano de publicidad.