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Artículo 31

Los Contratos O Pedidos Relacionados Con Material De Guerra O De Carácter Reservado, Que Se Adquieran Por Intermedio De Los Fondos Rotatorios Para El Servicio Del Estado Se Ceñirán A Las Siguientes Formalidades

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos o pedidos relacionados con material de guerra o de carácter reservado, que se adquieran por intermedio de los Fondos Rotatorios para el servicio del estado se ceñirán a las siguientes formalidades

a)

Las solicitudes de reserva únicamente requieren de una información que contenga el artículo presupuestal que debe efectuarse y la cuantía de la reserva;

b)

Cuando se trate de elementos de importación, en las correspondientes solicitudes de licencia solamente se incluirán: la razón social de la firma o el nombre de la persona o entidad con quien se contrata; país de origen y puerto de embarque; cuantía en moneda extranjera y una referencia general de los elementos requeridos con la anotación de que trata de material de guerra o reservado.

c)

En forma similar a la prevista en los literales anteriores se procederá con respecto a toda entidad u organismo del Estado, que por razones legales debe intervenir en cualquier forma en este tipo de contratos o pedidos;

d)

Para la nacionalización de estos elementos se procederá en forma similar en todos los documentos que los amparen y no requieran revisión física por parte de la Aduana, la cual, será exclusivamente de conocimiento del Contralor General de la República, cuando este lo considere necesario; y

e)

No requieren publicación en el Diario Oficial, ni en otro órgano de publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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