Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrán constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 25
Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrán Celebrar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos Y Podrán Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas, Previa Autorización De La Ley O Del Gobierno Nacional
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.