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Artículo 41

Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios En Los Fondos Rotatorios Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Están Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que presten sus servicios en los Fondos Rotatorios son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades

a)

Servicios especiales relacionados con aspectos jurídicos, económicos o técnicos;

b)

Construcción y mantenimiento de obras y equipos;

c)

Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado y planchado de ropas y asistencia doméstica;

d)

Labores agropecuarias;

e)

Empacadores, ventas ocasionales y otros; y

f)

Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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