Todas las personas que presten sus servicios en los Fondos Rotatorios son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades
Servicios especiales relacionados con aspectos jurídicos, económicos o técnicos;
Construcción y mantenimiento de obras y equipos;
Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado y planchado de ropas y asistencia doméstica;
Labores agropecuarias;
Empacadores, ventas ocasionales y otros; y
Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves.