Las Juntas Directivas de los Fondos Rotativos elaborarán para aprobación del Gobierno el proyecto de Estatuto de personal de empleados al servicio de los Fondos, en el cual se determinen las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales en actividad y en retiro y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior. TITULO VI Disposiciones varias
Artículo 44
Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotativos Elaborarán Para Aprobación Del Gobierno El Proyecto De Estatuto De Personal De Empleados Al Servicio De Los Fondos, En El Cual Se Determinen Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario, Lo Mismo Que Todo Lo Referente A La Clasificación Y Remuneración De Los Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Prestaciones Sociales En Actividad Y En Retiro Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O En El Exterior
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.