Los Gerentes de los Fondos Rotatorios y los miembros de sus Juntas Directivas se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios de los Fondos lo harán ante el Gerente respectivo. CAPITULO III Organización Interna
Decreto 1894 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Y Los Miembros De Sus Juntas Directivas Se Posesionarán Ante El Ministro De Defensa Nacional
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.