Las Juntas Directivas tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta o a solicitud escrita del Gerente o de una tercera parte de los miembros de la misma.
Decreto 1894 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Las Juntas Directivas Tendrán Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.