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Artículo 20

Los Gerentes Generales De Los Fondos Rotatorios Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tienen Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar Y Supervisar Todas Las Actividades Del Respectivo Fondo, En Desarrollo De La Política Adoptada Por La Junta Directiva; B) Rendir Informes A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional, En La Forma Que Ésta Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Correspondan A Cada Fondo Rotatorio Y Balances Generales

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes Generales de los Fondos Rotatorios son Agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del respectivo Fondo, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a cada Fondo Rotatorio y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del organismo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c)

Presentar a la Junta Directiva pertinente los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad y cumplir la política adoptada por el Gobierno.;

d)

Someter al estudio y aprobación de su Junta Directiva el Proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Entidad;

e)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior;

f)

Presentar a la respectiva Junta Directiva un informe anual sobre el estudio y la marcha de la Entidad;

g)

Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del respectivo Fondo Rotatorio, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de su Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $50.000.00 se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

h)

Proponer a la Junta Directiva correspondiente la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;

i)

Constituir mandatarios que representen a los Fondos en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

j)

Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de los Fondos con excepción de aquellos cuyo nombramiento se hayan reservado las Juntas Directivas;

k)

Conceder vacaciones, permisos y licencias, a los empleados e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo al reglamento interno de trabajo;

l)

Representar las acciones que los Fondos Rotatorios posean en sociedades de economía mixta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3230 de 1968; y ll) Las demás que les señalen los Reglamentos o sus Juntas Directivas y aquellas que por naturaleza les correspondan como funcionarios ejecutivos y que no estén atribuidas a otras autoridades.

Parágrafo

Los actos y decisiones de los Gerentes de los Fondos Rotatorios serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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