Los Gerentes Generales de los Fondos Rotatorios son Agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del respectivo Fondo, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;
Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a cada Fondo Rotatorio y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del organismo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
Presentar a la Junta Directiva pertinente los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad y cumplir la política adoptada por el Gobierno.;
Someter al estudio y aprobación de su Junta Directiva el Proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Entidad;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior;
Presentar a la respectiva Junta Directiva un informe anual sobre el estudio y la marcha de la Entidad;
Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del respectivo Fondo Rotatorio, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de su Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $50.000.00 se requerirá la autorización de la Junta Directiva;
Proponer a la Junta Directiva correspondiente la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;
Constituir mandatarios que representen a los Fondos en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de los Fondos con excepción de aquellos cuyo nombramiento se hayan reservado las Juntas Directivas;
Conceder vacaciones, permisos y licencias, a los empleados e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo al reglamento interno de trabajo;
Representar las acciones que los Fondos Rotatorios posean en sociedades de economía mixta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3230 de 1968; y ll) Las demás que les señalen los Reglamentos o sus Juntas Directivas y aquellas que por naturaleza les correspondan como funcionarios ejecutivos y que no estén atribuidas a otras autoridades.
Los actos y decisiones de los Gerentes de los Fondos Rotatorios serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día.