Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integradas en la siguiente forma: FONDO ROTARIO DEL EJERCITO
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Comandante del Ejército, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro;
El Intendente General del Estado Mayor del Ejército;
El Jefe del Departamento E-4 del Ejército; y
El Jefe de Control y Presupuesto del Ejército. FONDO ROTARIO DE LA ARMADA NACIONAL a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; b) El Comandante de la Armada, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; c) El Director de la Administración Naval; d) El Jefe del Departamento M-4 del Estado Mayor Naval; y e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Armada. FONDO ROTARIO DE LA FUERZA AEREA a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; b) El Comandante de la Fuerza Aérea, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; c) El Jefe del Estado Mayor Aéreo; d) El Jefe del Departamento A-4 del Estado Mayor Aéreo; y e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Fuerza Aérea. FONDO ROTARIO DE LA POLICIA NACIONAL a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; b) El Director General de la Policía Nacional, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro; c) El Subdirector General de la Policía Nacional; d) El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos; y e) El Jefe de Control y Presupuesto de la Policía Nacional.
Los Gerentes de los Fondos Rotatorios asistirán a las reuniones de la respectiva Junta Directiva, con voz pero sin voto.