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Artículo 17

Son Funciones De Las Juntas Directivas

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Juntas Directivas

a)

Formular la política general de los Fondos Rotatorios y los programas que les corresponde desarrollar;

b)

Elaborar los Estatutos y las reformas que sean pertinentes sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

c)

Aprobar los reglamentos generales internos;

d)

Determinar la organización administrativa del respectivo Fondo y para tal efecto, crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones pertinentes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

e)

Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de cada Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno.

f)

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de sus programas.

g)

Aprobar los balances que presenten los Gerentes Generales;

h)

Decidir sobre las operaciones financieras de cada Fondo y autorizar las inversiones de capital;

i)

Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúen estas Entidades.

j)

Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarles su garantía.

k)

Obtener la financiación de los Fondos Rotatorios asegurándoles ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

l)

Autorizar y aprobar todo acto o contrato del respectivo Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de $50.000.00, se requiere el voto favorable del Ministro de Defensa Nacional.

m)

Determinar el recargo sobre los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquieran o produzcan para suministrar a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en los términos del artículo 14 del Decreto Legislativo 015 de 1957;

n)

Determinar la política por concepto de recargos sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos que se suministren a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios.

o)

Determinar los casos en que se requiere licitación pública para los pedidos o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 11 del Decreto 015 de 1957.

p)

Autorizar las adquisiciones del material de guerra reservado que le sean encomendadas a los Fondos Rotatorios por la respectiva Fuerza o Policía Nacional;

q)

Aprobar el reconocimiento de prestaciones sociales de sus propios empleados y obreros o delegar, con el voto favorable el Ministro de Defensa, esta función en el respectivo Gerente;

r)

Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la Junta Directiva;

s)

En los casos de faltas absolutas el Gerente, mientras se provee el cargo del Presidente de la República o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario encargado de la Gerencia;

t)

Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros servidores del respectivo Fondo; y

u)

Las demás que les señalen las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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