Son funciones de las Juntas Directivas
Formular la política general de los Fondos Rotatorios y los programas que les corresponde desarrollar;
Elaborar los Estatutos y las reformas que sean pertinentes sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;
Aprobar los reglamentos generales internos;
Determinar la organización administrativa del respectivo Fondo y para tal efecto, crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones pertinentes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de cada Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de sus programas.
Aprobar los balances que presenten los Gerentes Generales;
Decidir sobre las operaciones financieras de cada Fondo y autorizar las inversiones de capital;
Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúen estas Entidades.
Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarles su garantía.
Obtener la financiación de los Fondos Rotatorios asegurándoles ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;
Autorizar y aprobar todo acto o contrato del respectivo Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de $50.000.00, se requiere el voto favorable del Ministro de Defensa Nacional.
Determinar el recargo sobre los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquieran o produzcan para suministrar a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en los términos del artículo 14 del Decreto Legislativo 015 de 1957;
Determinar la política por concepto de recargos sobre costos en los productos de mercadeo o aquellos que se suministren a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios.
Determinar los casos en que se requiere licitación pública para los pedidos o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 11 del Decreto 015 de 1957.
Autorizar las adquisiciones del material de guerra reservado que le sean encomendadas a los Fondos Rotatorios por la respectiva Fuerza o Policía Nacional;
Aprobar el reconocimiento de prestaciones sociales de sus propios empleados y obreros o delegar, con el voto favorable el Ministro de Defensa, esta función en el respectivo Gerente;
Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la Junta Directiva;
En los casos de faltas absolutas el Gerente, mientras se provee el cargo del Presidente de la República o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario encargado de la Gerencia;
Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros servidores del respectivo Fondo; y
Las demás que les señalen las disposiciones legales.