Micelio

Artículo 27

Cuando Los Contratos O Pedidos Que Celebren Los Fondos Rotatorios Sean Para Dotar De Bienes Y Servicios A Los Distintas Fuerzas Y A La Policía Nacional Y Para Ejecutar Con Cargo A Los Presupuestos De Las Mismas, Será Necesario Constituir Previamente Las Reservas Que Los Respalden

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los contratos o pedidos que celebren los Fondos Rotatorios sean para dotar de bienes y servicios a los distintas Fuerzas y a la Policía Nacional y para ejecutar con cargo a los presupuestos de las mismas, será necesario constituir previamente las reservas que los respalden. Dichas reservas serán solicitadas por los Comandos de Fuerza y Dirección de la Policía Nacional a favor del respectivo Fondo Rotatorio, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Parágrafo

Efectuados los pedidos por las Fuerzas o la Policía nacional al correspondiente Fondo Rotatorio, se constituirán a favor de este las reservas respectivas, sin perjuicio de la legalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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