El Ejercito, la Armada Nacional , la Fuerza Aérea y la Policía Nacional podrán constituir depósitos en su respectivo Fondo Rotatorio con cargo al presupuesto, destinado a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de estos organismos en el país o en el exterior, en los casos en que no se requiera reserva presupuestal.
Decreto 1894 de 1969 →Vigente
Artículo 28
El Ejercito, La Armada Nacional , La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional Podrán Constituir Depósitos En Su Respectivo Fondo Rotatorio Con Cargo Al Presupuesto, Destinado A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Estos Organismos En El País O En El Exterior, En Los Casos En Que No Se Requiera Reserva Presupuestal
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.