°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de los presentes Estatutos, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen las siguientes funciones
Colaborar con el Ministerio de Defensa nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar social para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para su respectiva Fuerza y la Policía Nacional;
Cooperar entre sí para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;
Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios, y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional;
Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;
Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clases de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal. Estos servicios podrán ampliarse a otras entidades o personas;
Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministro, empréstitos, compraventa, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acorde con su finalidad.
Financiar o por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;
Las demás que les señalen las disposiciones legales. TITULO II Patrimonio y presupuesto