Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De Los Presentes Estatutos, Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Tienen Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Defensa Nacional En La Formulación De La Política Y Planes De Abastecimientos, Servicios Y Bienestar Social Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional; B) Adquirir, Suministrar Y Contratar Obras, Bienes Y Servicios Para Su Respectiva Fuerza Y La Policía Nacional; C) Cooperar Entre Sí Para La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Sector Correspondiente; D) Negociar En El País O En El Exterior Materiales, Elementos, Vehículos, Equipos, Semovientes, Víveres, Combustibles, Finca Raíz, Repuestos, Accesorios, Y Producir Toda Clase De Artículos O Servicios Indispensables Para Su Normal Funcionamiento Y El De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional; E) Administrar Y Explotar Predios, Instalaciones, Talleres, Industrias, Maquinarias Y Equipos; F) Organizar Casinos Y Almacenes Y Ejercer Toda Clases De Actividades Que Tiendan A Procurar El Bienestar Del Personal

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de los presentes Estatutos, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Ministerio de Defensa nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar social para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

b)

Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para su respectiva Fuerza y la Policía Nacional;

c)

Cooperar entre sí para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;

d)

Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios, y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional;

e)

Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;

f)

Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clases de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal. Estos servicios podrán ampliarse a otras entidades o personas;

g)

Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministro, empréstitos, compraventa, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acorde con su finalidad.

h)

Financiar o por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;

i)

Las demás que les señalen las disposiciones legales. TITULO II Patrimonio y presupuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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