DecretoVigente
Decreto 1639 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A La Prestación De Que Trata La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Únicamente Tienen Derecho La Viuda, Los Hijos Menores De Edad, Las Hijas Solteras O Viudas Y En Su Defecto, Los Padres, Los Hermanos Menores Y Las Hermanas Solteras O Viudas Del Pensionado Por Haber Sufrido Durante El Desempeño De Sus Funciones Una Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite En Absoluto Para El Trabajo Profesional2Tienen Derecho Al Seguro Por Muerte De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945, Los Beneficiarios O Herederos Del Empleado Que Fallezca Siendo Miembro Activo De La Caja3Todo Empleado De La Rama Jurisdiccional Ministerio Público Y Contencioso Administrativo Podrá Indicar Por Escrito, El Nombre De La Persona Q Quien Designe Como Beneficiaria Del Seguro De Que Tratara El Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 19454En Caso De Que El Empleado Fallezca Sin Determinar La Persona O Personas Que Hayan De Recibir El Valor Del Seguro Se Dará Aplicación A Lo Establecido En El Título 2° Del Libro Iii Del C5El Seguro Por Muerte Se Liquidará De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 8° De La Ley 22 De 1942, Teniendo En Cuenta Que El Monto Del Seguro En Ningún Caso Será Inferior Al Sueldo De Un Año, (Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945)6Al Memorial De Solicitud De Pago Del Seguro De Que Tratan Los Anteriores Artículos Deberán Acompañarse Los Siguientes Documentos7A La Solicitud De Auxilio Por Enfermedad, Sea O No Profesional, De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945, Deberán Acompañarse Los Siguientes Documentos8Al Memorial De Solicitud De Los Gastos De Entierro Se Acompañarán Los Siguientes Documentos9La Prestación De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria De Que Trata En Ordinal C) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945, Para Los Miembros De La Caja Comprende: A) Servicio De Consulta Externa B) Servicio De Médicos Especialistas En Órganos De Los Sentidos C) Servicio De Laboratorio Y Radiografías D) Servicios Quirúrgicos E) Servicios De Hospitalización F) Servicio De Drogas G) Servicios De Odontología Y H) Servicio De Maternidad Parágrafo 1° La Junta Directiva De La Caja , A Iniciativa De La Gerencia, Dictará Los Acuerdos Que Sean Necesarios Para Garantizar La Eficiencia De Estas Prestaciones10Serán Fondos De La Caja: A) El Cuatro Por Ciento (4%) Con Que Contribuirá La Nación Sobre Las Sumas Que Se Apropien Anualmente En El Presupuesto De Restas Y Gastos Para Los Empleados De La Rama Judicial, Ministerio Público Y De Lo Contencioso Administrativo, A Partir Del 1° De Enero De 194611Los Empleados Que Habiendo Recibido Cesantía Reingresan Después Al Servicio, Deberán Consignar El Aporte De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 10 De Este Decreto12Si En El Momento De Reconocer O De Pagar Alguna Prestación En Dinero, El Empleado Hubiere Dejado De Pertenecer Al Servicio Sin Cubrir La Totalidad De La Cuota De Afiliación, Se Descontará De Una Vez Lo Que Deba, O Mediante La Reducción De Un Veinte Por Ciento Si Se Trata De Pensión Pagadera Por Mensualidad13El Derecho A Cualquiera De Las Prestaciones Reguladas En El Presente Decreto Prescriben Cuatro Años Contados A Partir De La Fecha En Que Se Adquirió El Derecho, Siempre Que El Empleado Se Haya Separado Del Servicio Oficial Y No Adelante Durante Este Tiempo Gestión Alguna Para Hacer Lo Efectivo14Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto Que No Tengan Procedimiento Especial Señalado En Otras Disposiciones, Se Reconocerán Mediante La Siguiente Tramitación: La Solicitud Deberá Dirigirse En Papel Sellado A La Gerencia De La Caja, Indicando Los Hechos En Los Cuales Se Base El Pedimento Y Acompañando Las Pruebas Que Para El Caso Se Exijan15Las Resoluciones Dictadas Por La Gerencia Son Apelables Ante La Junta Directiva Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación16Para Llevar A Cabo Las Disposiciones Del Presente Decreto, La Gerencia Organizará El Archivo Y El Kárdex De Manera Que A Cada Funcionario O Empleado Se Le Lleve Una Hoja De Servicios Que Permita Saber, Llegado El Caso, Las Prestaciones Recibidas Y Aquellas A Que Tenga Derecho, Así Como También El Nombre Del Beneficiario O Beneficiarios Del Seguro De Vida17La Pensión Por Dos Años A Que Se Refiere La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Es Incompatible Con El Seguro De Muerte De Que Trata El Inciso A) Del Artículo 3° De La Misma Ley18Las Prestaciones Sociales Establecidas En La Ley 22 De 1942, Y Las Reglamentadas En El Presente Decreto, Tendrán Afecto En Relación Con Los Jueces Municipales, Desde El Momento En Que La Nación Haya Aplicado O Pueda Aplicar A Dichos Funcionarios Y Empleados Lo Establecido En Los Incisos B) Y C) Del Artículo 7° De La Ley 71 De 194519Tendrán Derecho A Las Prestaciones Nuevas Establecidas Por La Ley 71 De 1945, Los Funcionarios Que Hayan Estado Desempeñando Un Cargo En La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público O Contencioso Administrativo El 21 De Diciembre De 1945 Y Los Que Ingresen Con Posterioridad Al Servicio Siempre Que Estos Llenen La Formalidad De Que Habla El Parágrafo 2° Del Artículo 9° De Este Decreto20A Partir Del 1° De Enero De 1946 El Ministerio Respectivo, Al Librar Las Relaciones De Autorización Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público Y Contencioso Administrativo, Descontará Previamente Las Cuotas De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 10 Del Presente Decreto21A Partir De Julio De 1946, Los Pagadores De Bogotá Y De Fuera De La Capital Que Hicieren Los Descuentos A Que Se Refiere El Ordinal C) Del Artículo 10 Elaborarán En Los Diez Primeros Días De Cada Mes, Una Relación Por Cuadruplicado De Los Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior, Basada En Las Nóminas De Los Empleados Con El Siguiente Destino: El Original Y Una Copia Para El Ministerio Respectivo; Una Copia Para La Contraloría General De La República, Que Acompañará A Su Cuenta Mensual, Y Otra Copia Para La Caja De Previsión Social Judicial22De Las Prestaciones Establecidas Por Las Leyes 22 De 1942, Y 71 De 1945, Gozarán Los Empleados De La Caja Quienes Deben Pagar Los Descuentos Y Aportes De Que Trata La Ley 71 De 1945 A Partir Del Primero De Marzo De 194623Por La Imprenta Nacional Se Editarán Tres Mil Ejemplares De Un Folleto Que Preparará La Gerencia Y Que Contendrá La Leyes 22 De 1942 Y 71 De 1945, Los Respectivos Decretos Reglamentarios Y Los Demás Documentos Que La Gerencia Estime Convenientes, Esta Edición Será Entregada A La Caja Para Su Distribución