Micelio

Artículo 13

El Derecho A Cualquiera De Las Prestaciones Reguladas En El Presente Decreto Prescriben Cuatro Años Contados A Partir De La Fecha En Que Se Adquirió El Derecho, Siempre Que El Empleado Se Haya Separado Del Servicio Oficial Y No Adelante Durante Este Tiempo Gestión Alguna Para Hacer Lo Efectivo

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a cualquiera de las prestaciones reguladas en el presente Decreto prescriben cuatro años contados a partir de la fecha en que se adquirió el derecho, siempre que el empleado se haya separado del servicio oficial y no adelante durante este tiempo gestión alguna para hacer lo efectivo. Cuando el que se crea con derecho a un beneficio de los que trata el presente decreto abandone sus gestiones, durante un año, la Gerencia de decretará su caducidad. Cuando se declare la caducidad se considera que el término de la prescripción no se ha interrumpido. El auto en que se declares la caducidad, debe notificarse personalmente o por edicto fijado por o no días en lugar visible de la oficina del gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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