Los empleados que habiendo recibido cesantía reingresan después al servicio, deberán consignar el aporte de que trata el ordinal c) del Artículo 10 de este Decreto.
Decreto 1639 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Los Empleados Que Habiendo Recibido Cesantía Reingresan Después Al Servicio, Deberán Consignar El Aporte De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 10 De Este Decreto
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.