Tendrán Derecho A Las Prestaciones Nuevas Establecidas Por La Ley 71 De 1945, Los Funcionarios Que Hayan Estado Desempeñando Un Cargo En La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público O Contencioso Administrativo El 21 De Diciembre De 1945 Y Los Que Ingresen Con Posterioridad Al Servicio Siempre Que Estos Llenen La Formalidad De Que Habla El Parágrafo 2° Del Artículo 9° De Este Decreto
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Tendrán derecho a las prestaciones nuevas establecidas por la Ley 71 de 1945, los funcionarios que hayan estado desempeñando un cargo en la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público o Contencioso Administrativo el 21 de Diciembre de 1945 y los que ingresen con posterioridad al servicio siempre que estos llenen la formalidad de que habla el
Parágrafo 2
del Artículo 9° de este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.