Micelio

Artículo 12

Si En El Momento De Reconocer O De Pagar Alguna Prestación En Dinero, El Empleado Hubiere Dejado De Pertenecer Al Servicio Sin Cubrir La Totalidad De La Cuota De Afiliación, Se Descontará De Una Vez Lo Que Deba, O Mediante La Reducción De Un Veinte Por Ciento Si Se Trata De Pensión Pagadera Por Mensualidad

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el momento de reconocer o de pagar alguna prestación en dinero, el empleado hubiere dejado de pertenecer al servicio sin cubrir la totalidad de la cuota de afiliación, se descontará de una vez lo que deba, o mediante la reducción de un veinte por ciento si se trata de pensión pagadera por mensualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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