Si en el momento de reconocer o de pagar alguna prestación en dinero, el empleado hubiere dejado de pertenecer al servicio sin cubrir la totalidad de la cuota de afiliación, se descontará de una vez lo que deba, o mediante la reducción de un veinte por ciento si se trata de pensión pagadera por mensualidad.
Decreto 1639 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Si En El Momento De Reconocer O De Pagar Alguna Prestación En Dinero, El Empleado Hubiere Dejado De Pertenecer Al Servicio Sin Cubrir La Totalidad De La Cuota De Afiliación, Se Descontará De Una Vez Lo Que Deba, O Mediante La Reducción De Un Veinte Por Ciento Si Se Trata De Pensión Pagadera Por Mensualidad
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.