Micelio

Artículo 8

Al Memorial De Solicitud De Los Gastos De Entierro Se Acompañarán Los Siguientes Documentos

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al memorial de solicitud de los gastos de entierro se acompañarán los siguientes documentos

a)

Certificado de defunción expedido por el funcionario respectivo:

b)

Certificado del respectivo superior en que se exprese si al tiempo de la muerte se hallaba en ejercicio de sus funciones o en uso de licencia por enfermedad.

c)

Certificado del pagador sobre el último sueldo devengado por el difunto.

Parágrafo

Los gastos de entierro se pagarán preferencialmente a las personas designadas en el artículo 4° de la Ley 71 de 1945, cuando acrediten que ha hecho esos gastos, o a la persona que establezca esa circunstancia. Asistencia médica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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