° La prestación de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de que trata en ordinal c) del artículo 3° de la Ley 71 de 1945, para los miembros de la Caja comprende
Servicio de consulta externa
Servicio de médicos especialistas en órganos de los sentidos
Servicio de laboratorio y radiografías
Servicios quirúrgicos
Servicios de Hospitalización
Servicio de drogas
Servicios de Odontología y
Servicio de maternidad
La Junta Directiva de la Caja , a iniciativa de la Gerencia, dictará los acuerdos que sean necesarios para garantizar la eficiencia de estas prestaciones.
Quienes a partir de la vigencia del presente Decreto ingresen en la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, en cualquier cargo, deberán presentar en el acto de tomar posesión un certificado expedido por un médico oficial, en que conste su actual buen estado sanitario; de lo contrario, no tendrán derecho a las prestaciones establecidas en este artículo. Fondos de la Caja