Micelio

Artículo 7

A La Solicitud De Auxilio Por Enfermedad, Sea O No Profesional, De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 3° De La Ley 71 De 1945, Deberán Acompañarse Los Siguientes Documentos

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la solicitud de auxilio por enfermedad, sea o no profesional, de que trata el ordinal b) del artículo 3° de la Ley 71 de 1945, deberán acompañarse los siguientes documentos

a)

Certificado expedido por el respectivo superior en que se exprese el número y fecha del decreto o resolución del nombramiento; la fecha de la posesión; providencia por la cual se le concedió la licencia y sueldo que devengaba al entrar a hacer uso de ésta.

b)

Certificado de un médico oficial o de dos médicos particulares donde no lo hubiere oficial, con indicación precisa de la incapacidad. Gastos de entierro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1639 de 1946