Micelio

Artículo 20

A Partir Del 1° De Enero De 1946 El Ministerio Respectivo, Al Librar Las Relaciones De Autorización Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público Y Contencioso Administrativo, Descontará Previamente Las Cuotas De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 10 Del Presente Decreto

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de Enero de 1946 el Ministerio respectivo, al librar las relaciones de autorización para el pago de los sueldos de los empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, descontará previamente las cuotas de que trata el ordinal b) del artículo 10 del presente Decreto. Por el monto de dicho descuento se girarán órdenes de pago definitivas a favor del Gerente de la Caja, con especificación de los empleados a que correspondan los descuentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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