A partir del 1° de Enero de 1946 el Ministerio respectivo, al librar las relaciones de autorización para el pago de los sueldos de los empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, descontará previamente las cuotas de que trata el ordinal b) del artículo 10 del presente Decreto. Por el monto de dicho descuento se girarán órdenes de pago definitivas a favor del Gerente de la Caja, con especificación de los empleados a que correspondan los descuentos.
Decreto 1639 de 1946 →Vigente
Artículo 20
A Partir Del 1° De Enero De 1946 El Ministerio Respectivo, Al Librar Las Relaciones De Autorización Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público Y Contencioso Administrativo, Descontará Previamente Las Cuotas De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 10 Del Presente Decreto
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.