Micelio

Artículo 1

A La Prestación De Que Trata La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Únicamente Tienen Derecho La Viuda, Los Hijos Menores De Edad, Las Hijas Solteras O Viudas Y En Su Defecto, Los Padres, Los Hermanos Menores Y Las Hermanas Solteras O Viudas Del Pensionado Por Haber Sufrido Durante El Desempeño De Sus Funciones Una Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite En Absoluto Para El Trabajo Profesional

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la prestación de que trata la parte final del artículo 4° de la Ley 71 de 1945, únicamente tienen derecho la viuda, los hijos menores de edad, las hijas solteras o viudas y en su defecto, los padres, los hermanos menores y las hermanas solteras o viudas del pensionado por haber sufrido durante el desempeño de sus funciones una enfermedad o lesión que lo incapacite en absoluto para el trabajo profesional. Seguro por muerte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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