Serán fondos de la Caja
El cuatro por ciento (4%) con que contribuirá la Nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de restas y gastos para los empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, a partir del 1° de enero de 1946.
El tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados que devenguen hasta doscientos pesos ($200.00), inclusive; en cuatro por ciento (4%) de los que devenguen sueldos mayores de doscientos pesos, ($ 200.00) hasta quinientos pesos ($500.00). Estos porcentajes serán descontados en los sueldos de los funcionarios y empleados directamente por el Ministerio respectivo a parir del 1° de enero de 1946.
Un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de estos funcionarios y empleados que devenguen hasta doscientos pesos ($200.) inclusive; un aporte equivalente a la mitad del primer sueldo de todos los empleados que devenguen más de doscientos pesos ($200.00). Estos aportes serán distribuidos en veinticuatro (24) cuotas quincenales para los empleados que estén trabajando el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y seis y se pagarán de una sola vez por los que ingresen con posterioridad al servicio por los demás que prefieran esta forma de pago. Los descuentos a que se refiere el ordinal anterior se pagarán a partir de la vigencia de la Ley 71 de 1945.
El valor de los sueldos no cobrados por licencias o vacantes de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo.
El valor de las multas que impongan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso administrativo a los miembros de la Caja de Previsión.
Las donaciones o legados que las entidades o los particulares hagan a favor de la Caja.
Los frutos olvides y naturales de sus bienes.
Los sueldos y multas de que tratan los ordinales d) y e) de este Artículo, serán de la Caja de Previsión Social Judicial, cuando no sean directamente consignados en la misma Caja.