Micelio

Artículo 10

Serán Fondos De La Caja: A) El Cuatro Por Ciento (4%) Con Que Contribuirá La Nación Sobre Las Sumas Que Se Apropien Anualmente En El Presupuesto De Restas Y Gastos Para Los Empleados De La Rama Judicial, Ministerio Público Y De Lo Contencioso Administrativo, A Partir Del 1° De Enero De 1946

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la Caja

a)

El cuatro por ciento (4%) con que contribuirá la Nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de restas y gastos para los empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, a partir del 1° de enero de 1946.

b)

El tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados que devenguen hasta doscientos pesos ($200.00), inclusive; en cuatro por ciento (4%) de los que devenguen sueldos mayores de doscientos pesos, ($ 200.00) hasta quinientos pesos ($500.00). Estos porcentajes serán descontados en los sueldos de los funcionarios y empleados directamente por el Ministerio respectivo a parir del 1° de enero de 1946.

c)

Un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de estos funcionarios y empleados que devenguen hasta doscientos pesos ($200.) inclusive; un aporte equivalente a la mitad del primer sueldo de todos los empleados que devenguen más de doscientos pesos ($200.00). Estos aportes serán distribuidos en veinticuatro (24) cuotas quincenales para los empleados que estén trabajando el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y seis y se pagarán de una sola vez por los que ingresen con posterioridad al servicio por los demás que prefieran esta forma de pago. Los descuentos a que se refiere el ordinal anterior se pagarán a partir de la vigencia de la Ley 71 de 1945.

d)

El valor de los sueldos no cobrados por licencias o vacantes de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo.

e)

El valor de las multas que impongan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso administrativo a los miembros de la Caja de Previsión.

f)

Las donaciones o legados que las entidades o los particulares hagan a favor de la Caja.

g)

Los frutos olvides y naturales de sus bienes.

Parágrafo

Los sueldos y multas de que tratan los ordinales d) y e) de este Artículo, serán de la Caja de Previsión Social Judicial, cuando no sean directamente consignados en la misma Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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