Micelio

Artículo 17

La Pensión Por Dos Años A Que Se Refiere La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Es Incompatible Con El Seguro De Muerte De Que Trata El Inciso A) Del Artículo 3° De La Misma Ley

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión por dos años a que se refiere la parte final del Artículo 4° de la Ley 71 de 1945, es incompatible con el seguro de muerte de que trata el inciso a) del Artículo 3° de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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