La pensión por dos años a que se refiere la parte final del Artículo 4° de la Ley 71 de 1945, es incompatible con el seguro de muerte de que trata el inciso a) del Artículo 3° de la misma ley.
Decreto 1639 de 1946 →Vigente
Artículo 17
La Pensión Por Dos Años A Que Se Refiere La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Es Incompatible Con El Seguro De Muerte De Que Trata El Inciso A) Del Artículo 3° De La Misma Ley
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.