Micelio

Artículo 18

Las Prestaciones Sociales Establecidas En La Ley 22 De 1942, Y Las Reglamentadas En El Presente Decreto, Tendrán Afecto En Relación Con Los Jueces Municipales, Desde El Momento En Que La Nación Haya Aplicado O Pueda Aplicar A Dichos Funcionarios Y Empleados Lo Establecido En Los Incisos B) Y C) Del Artículo 7° De La Ley 71 De 1945

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales establecidas en la Ley 22 de 1942, y las reglamentadas en el presente Decreto, tendrán afecto en relación con los Jueces Municipales, desde el momento en que la Nación haya aplicado o pueda aplicar a dichos funcionarios y empleados lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Ley 71 de 1945. Para los efectos de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los años de servicios que hubieren prestado en esos cargos, siempre que con anterioridad a la vigencia de la Ley 71 de 1945, no hubieren obtenido, por razón de ellos, beneficio análogo y siempre que hayan cubierto las cuotas atrasadas de que hablan los incisos b) y c) del Artículo 7° ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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