DecretoVigente
Decreto 1184 de 1908
Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Departamentos, Que En Lo Sucesivo Se Deban Llevar Á Cabo Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Leyes Y Decretos Que Han Dictado Sobre División Territorial De La República Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas Y Estará Á Cargo Inmediato De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos, De Que Trata La Ley 60 De 1905, Y De Los Jefes De Contabilidad, Inspectores Y Jefes De Cuadrillas De Que Trata El Presente Decreto2La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Distritos Municipales Y De Los Caminos Y Demás Vías De Comunicación, Cuya Apertura Y Conservación Corresponda Á Los Municipios, Estará Á Cargo De Las Juntas Departamentales Y Distritales De Que Trata La Citada Ley 60 De 19053Los Gobernadores De Los Departamentos, Como Agentes Inmediatos Del Poder Ejecutivo, Quedan Especialmente Encargados De Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto, Ejerciendo Para Ello Las Facultades De Que Se Hallan Investido Como Jefes De La Administración Pública En Los Departamentos Sometidos Á Su Jurisdicción, Conformé Á Las Leyes Y Decretos Vigentes4Son Atribuciones De Los Gobernadores: I5Son Funciones De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos: I6En Cada Departamento Habrá Los Ingenieros Nacionales Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De Las Obras Que Las Estén Encomendadas, Y Una Misma Persona Podrá Desempeñar Las Funciones De Ingeniero De Los Departamento, Si Esto Fuere Compatible Con La Buena Marcha Del Servicio7La Remuneración De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Se Fijará En Cada Caso Partícula Al Hacer El Respectivo Nombramiento, Teniendo En Cuenta La Importancia De Las Obras Departamentales, El Clima En Donde El Ingeniero Debe Prestar Sus Servicios, Al Costo De Los Medios De Locomoción Y Las Demás Circunstancias Capaces De Influir En El Precio De Los Honorarios Del Ingeniero8En La Oficina De Cada Ingeniero Nacional De Departamento Habrá Un Jefe De Contabilidad, Quien Deberá Prestar Fianza Á Satisfacción Del Gobernador Del Departamento, En Los Términos Prevenidos Por El Artículo 2376 Del Código Civil, Para Responder De Su Manejo9Son Funciones De Los Contadores Secretarios: I10Cada Una De Las Obras Que Se Ejecuten Bajo La Dirección De Un Ingeniero Departamental Estará Bajo La Vigilancia Inmediata De Un Inspector Nombrado Por Dicho Ingeniero11Son Funciones De Los Inspectores De Obras Públicas Departamentales: I12Cada Grupo De Trabajadores Encargado De La Ejecución De Una Obra Formará Una Cuadrilla, Que Estará Á Cargo De Un Jefe De Cuadrilla13Son Deberes De Los Jefes De Cuadrilla: I14La Persona Que Solicitare Permiso Para Hacer En Una Vía Pública Alguna Obra Deberá Acompañar Á Su Solicitud El Plano De La Obra Que Se Propone Hacer15Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Tendrán La Obligación De Informar Á Los Respectivos Gobernadores Acerca De Los Daños Que Los Dueños De Los Predios Que Limitan Con La Vía De Cuya Conservación O Construcción Estén Encargados Causen Á Esas Vías, Con El Objeto De Que Por La Gobernación Respectiva Se Dicten Las Providencias Necesarias Para Evitar Tales Daños16Siempre Que Un Ingeniero Departamental Observe Que En Las Vías Sometidas Á Su Jurisdicción Hay Necesidad De Reglamentar Ó Prohibir La Manera Como Algunas Personas Hagan Uso De Esas Vías, Acudirá Al Respectivo Gobernador Con El Objeto De Que Éste Dicte Los Reglamento Necesarios17Cuando Una Vía Públicas Nacional Ó Departamental Atraviese Una Población, El Gobernador Del Departamento, De Acuerdo Con El Respectivo Ingeniero, Determinará Qué Extensión De Esa Vía Debe Ser Conservada Y Reparada Con Los Productos De La Contribución Personal O Con Las Demás Rentas Municipales, Quedando El Resto Á Cargo De La Nación18Los Sueldos De Los Empleados Que Intervienen En La Recaudación É Inversión De Las Sumas Producidas Por La Contribución Personal, Y Que Deben Ser Remunerados De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 60 De 1905, Serán Pagados Con Fondos De Los Que Produzca Ese Impuesto19Los Ingenieros Departamentales Procurarán Ponerse De Acuerdo De Manera Que Las Vías De Un Departamento Se Unan En Los Lugares Convenientes Con La De Los Departamentos Limítrofes, Y Que Las Variaciones Y Modificaciones Que En Esas Vías Se Hagan Obedezcan Siempre Á Plan General Que Dé Por Resultado La Fácil Comunicación Entre Territorios Que Forman Los Departamentos En Que Hoy Se Halla Dividid Nación20Mientras Se Organizan Las Oficinas De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Continuarán Los Gobernadores Haciendo Invertir En El Sostenimiento De Las Vías Y Edificios Públicos Destinados Al Servicio Departamental, Y En Las Obras Que Estaban Ejecutando El Día 1º21En Los Departamentos En Donde Éster Provista La Plaza De Ingeniero Departamental, Éste Procederá Como Interino Á Desempeñar Las Funciones Que Conforme Á Este Decreto Corresponde22Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirá También En El Distrito Capital, En Jefatura Civil Y Militar Del Meta Y En La Intendencia Nacional De La Guajira
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