Micelio

Artículo 1

La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Departamentos, Que En Lo Sucesivo Se Deban Llevar Á Cabo Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Leyes Y Decretos Que Han Dictado Sobre División Territorial De La República Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas Y Estará Á Cargo Inmediato De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos, De Que Trata La Ley 60 De 1905, Y De Los Jefes De Contabilidad, Inspectores Y Jefes De Cuadrillas De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1184 de 1908