º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.
Artículo 1
La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Departamentos, Que En Lo Sucesivo Se Deban Llevar Á Cabo Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Leyes Y Decretos Que Han Dictado Sobre División Territorial De La República Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas Y Estará Á Cargo Inmediato De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos, De Que Trata La Ley 60 De 1905, Y De Los Jefes De Contabilidad, Inspectores Y Jefes De Cuadrillas De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.