Micelio

Artículo 4

Son Atribuciones De Los Gobernadores: I

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son atribuciones de los Gobernadores: I. Nombrar y remover libremente los Ingenieros Nacionales del Departamento en donde ejerzan jurisdicción y los Contadores Secretarios que deben servir en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales. En los Departamentos en donde existan Ingenieros Nacionales nombrados por el Poder Ejecutivo, éstos continuarán ejerciendo su cargo con el carácter de interinos hasta tanto que los Gobernadores provean lo conveniente; II. Velar porque las Oficinas de Obras Públicas Departamentales que deben estar á cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos se organicen de la manera más conveniente, dictando al efecto, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales, los reglamentos de esas Oficinas y cuidando de que el personal que en ellas trabaje cumpla con los deberes que le correspondan; III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 60 de 1905 y las del presenta Decreto, respecto de la percepción é inversión de la contribución personal destinada á la conservación de las vías públicas. Dicha contribución se destinará de preferencia á la conservación y mejora de las vías Municipales, procurando que su producto en cada una de las Secciones en qué esté dividido un Municipio se aplique á esa Sección, á cuyo efecto en los presupuesto que se hagan se tratará de establecer las necesarias divisiones para conocer el producto de cada Sección Para hacer efectivo el pago de la contribución personal podrán usar los Gobernadores de todos los apremios que la ley los autoriza para usar respecto de las personas que desobedezcan sus providencias. Esta facultad pueden delegarla a los Prefectos, Alcaldes y Presidentes de Juntas Distritales, velando porque ellos ejerzan dentro de los límites que la ley impone; IV. Dictar todas las providencias encaminadas á que los Prefectos, Alcaldes y demás empleados subalternos de las respectivas Gobernaciones cumplan y hagan cumplir las disposiciones del Título 7º., Libro 2º. del Código de Policía, y las del Título 14, Libro 2º. del Código Civil, así como todas las demás leyes y decretos que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten para conservar la integridad de la vías públicas y proveer á su conservación. Para el efecto de que lo que aquí se dispone se observe estrictamente, la Dirección Nacional de Obras Públicas hará un resumen de todas las disposiciones legales que reglamenten la materia. Dicho resumen se imprimirá en carteles, que serán enviados a todas las Gobernaciones con el objeto de que sean fijados profusamente en las oficinas públicas y en los lugares más aparentes para darles publicidad en cada región. Los Gobernadores dictarán las providencias necesarias para que los carteles de que se viene hablando permanezcan fijados en los lugares que se les designen, haciendo reemplazar los que fueren destruidos ó deteriorados; V. Dar todos los meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de la marcha de las obras que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción ya sean nacionales, departamentales ó municipales, y emitir en opinión acerca de lo que convenga hacer para mejorar la marcha de esas obras; VI. Visitar las Oficinas de los empleados de las vías públicas, corregir las irregularidades que en ellas noten, dando cuenta de las providencias que dicten al Ministerio de Obras públicas; VII. Velar porque los encargados de la conservación, reparación y construcción de las vías públicas no impongan á los predios limítrofes servidumbres ó gravámenes á que no estén sometidos esos predios; VIII. Señalar la remuneración de los Ingenieros y Contadores Secretarios, á que se refiere el inciso 1º, consultando con el Ministerio de Obras Públicas las resoluciones que á este respecto dictaren; IX. Decidir acerca del número de Ingenieros y Contadores Secretarios que deben existir en cada Departamento, enviando las providencias que á este respecto dicten en consulta al Ministerio de Obras Públicas, acompañadas de un informe razonado sobre la materia; X. Velar porque los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y los Contadores Secretarios de éstos hagan, inmediatamente después de que principie á regir el presente Decreto, el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existe en los Departamento y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas acompañado del informe que el Ingeniero deba dar acerca de los elementos que falten, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal V del artículo 5º. Del presente Decreto, dando su opinión acerca del informe presentado por el Ingeniero; XI. Formar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos de los proyectos de deban adoptarse en la ejecución de las obras departamentales, para que las sumas dedicadas al pago de esas obras produzcan el mayor provecho posible para todos los habitantes del Departamento en donde se ejecuten, y guarden proporción con las cantidades que de acuerdo con los antiguos presupuesto departamentales y las leyes y decretos recientemente promulgados sobre división territorial se deban destinar á la ejecución de esas obras. En la formación de los proyectos de que se viene hablando se seguirán las instrucciones contenidas en el inciso IX del artículo 5º. de este Decreto; XII. Establecer, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales y con intervención de los representantes que al efecto deben nombrar las Juntas Departamentales y las Distritales, la división entre las vías públicas departamentales y las vías públicas municipales; XIII. Hacer que los Ingenieros Nacionales formen el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal XII, y levanten los planos de esas obras; XIV. Rendir cada tres meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de las oficinas encargadas de la recaudación e inversión del impuesto personal destinado al sostenimiento de las vías públicas. Dicho informe deberá tratar por separado lo relativo á cada uno de los Municipios que formen el Departamento. Esto sin perjuicio del informe que deban rendir las Juntas Departamentales de Obras Públicas; XV. Ordenar el pago de las cuentas que á los empleados de Hacienda presenten los Contadores Secretarios para la percepción de los fondos destinados al pago de las obras públicas del Departamento respectivo, para que los Gobernadores puedan ordenar el pago de las cuentas de que se viene hablando; éstas deberán presentarse con el visto bueno del Ingeniero á cuyo cuidados se hallen los trabajos cuyo costo se trate de pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1184 de 1908