º. Son deberes de los Jefes de Cuadrilla: I. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que los Ingenieros dicten; II. Llevar la cuenta de tiempo, personal y materiales de su respectiva cuadrilla, enviando esa cuenta a los Contadores Secretarios; III. Recibir el valor de las cuentas de su cuadrilla y pagar los servicios y suministros á que esas cuentas se refieran; IV. Vigilar permanentemente durante todas las horas en que el Ingeniero establezca como de trabajo obligatorio el personal de su cuadrilla, distribuyendo los trabajos de la manera más conveniente para su buena marcha; V. Llevar la cuenta de las herramientas que reciban; velar por la conservación de esas herramientas, y dar cuenta á los Contadores Secretarios de las altas y bajas que ocurran en el inventario respectivo; VI. Cumplir las órdenes que reciban del Ingeniero y del Inspector bajo cuya dirección sirvan.
Decreto 1184 de 1908 →Vigente
Artículo 13
Son Deberes De Los Jefes De Cuadrilla: I
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.