Micelio

Artículo 20

Mientras Se Organizan Las Oficinas De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Continuarán Los Gobernadores Haciendo Invertir En El Sostenimiento De Las Vías Y Edificios Públicos Destinados Al Servicio Departamental, Y En Las Obras Que Estaban Ejecutando El Día 1º

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se organizan las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos continuarán los Gobernadores haciendo invertir en el sostenimiento de las vías y edificios públicos destinados al servicio departamental, y en las obras que estaban ejecutando el día 1º. del mes de Octubre próximo pasado, los fondos que a cada Departamento le corresponden para atender el servicio del Ramo de Obras Públicas en la presente trimestre, de acuerdo con lo dispuesto por la honorable Comisión de División Territorial. De la misma manera se aplicarán los demás fondos que por motivos especiales deban intervenirse en el Ramo de Obras Públicas de algún Departamento. Los fondos que para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior deban remitirse á los Departamentos continuarán administrándose como lo dispone en el Decreto número 1137 de 1908 hasta tanto que se organizan las oficinas de los Contadores Secretarios y se hacen los respectivos nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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