Cuando una vía públicas nacional ó departamental atraviese una población, el Gobernador del Departamento, de acuerdo con el respectivo Ingeniero, determinará qué extensión de esa vía debe ser conservada y reparada con los productos de la contribución personal o con las demás rentas municipales, quedando el resto á cargo de la Nación. Para hacer esta determinación se tendrá en cuenta el servicio que la vía de que se trate preste á los usos locales de la población que atraviesa, los recursos del Municipio á que esa población sirve de cabecera y el producto de la contribución personal en las secciones municipales que ocupen la vera de camino nacional o departamental.
Decreto 1184 de 1908 →Vigente
Artículo 17
Cuando Una Vía Públicas Nacional Ó Departamental Atraviese Una Población, El Gobernador Del Departamento, De Acuerdo Con El Respectivo Ingeniero, Determinará Qué Extensión De Esa Vía Debe Ser Conservada Y Reparada Con Los Productos De La Contribución Personal O Con Las Demás Rentas Municipales, Quedando El Resto Á Cargo De La Nación
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.