Micelio

Artículo 17

Cuando Una Vía Públicas Nacional Ó Departamental Atraviese Una Población, El Gobernador Del Departamento, De Acuerdo Con El Respectivo Ingeniero, Determinará Qué Extensión De Esa Vía Debe Ser Conservada Y Reparada Con Los Productos De La Contribución Personal O Con Las Demás Rentas Municipales, Quedando El Resto Á Cargo De La Nación

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una vía públicas nacional ó departamental atraviese una población, el Gobernador del Departamento, de acuerdo con el respectivo Ingeniero, determinará qué extensión de esa vía debe ser conservada y reparada con los productos de la contribución personal o con las demás rentas municipales, quedando el resto á cargo de la Nación. Para hacer esta determinación se tendrá en cuenta el servicio que la vía de que se trate preste á los usos locales de la población que atraviesa, los recursos del Municipio á que esa población sirve de cabecera y el producto de la contribución personal en las secciones municipales que ocupen la vera de camino nacional o departamental.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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