Micelio

Artículo 5

Son Funciones De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos: I

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos: I. Las que les señalan la Ley 60 de 1905 y el Decreto número 1038 de 1908 "por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas;" II. Organizar las Oficinas de Obras Públicas Departamentales y velar porque el personal de ellas cumpla con sus deberes, redactando al efecto proyectos para los reglamentos internos de esas Oficinas, los cuales serán sometidos á la aprobación del Gobernador del Departamento respectivo, quien podrá modificarlos; III. Autorizar con su firma las cuentas de cobro que presentan los Contadores Secretarios para el pago de los servicios prestados y de los suministros hechos en las obras que estén bajo su jurisdicción, a fin de que los Gobernadores ordenen el pago de esas cuentas á sus empleados que deben verificarlo, conforme á las disposiciones vigentes en el Ramo de Hacienda; IV. Celebrar los contratos necesarios para conseguir materiales, vehículos y demás elementos que sea necesario emplear para la ejecución de las obras que bajo su jurisdicción se hagan, siempre que esos materiales y elementos sean de aquellos que conforme á la costumbre del país se compran semanalmente á un precio fijo por determinada cantidad ó determinado Volumen, ó se alquilan a precios fijos también por determinado período de tiempo. V. Hacer inmediatamente que principie á regir el presente Decreto el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existan en los Departamentos y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas, dando al Gobernador un informe en que se indique la clase y cantidad de elementos que sea necesario adquirir para que estén debidamente dotadas las cuadrillas de trabajadores sujetas á su jurisdicción, los medios que estime más adecuados para obtener estos elementos en las mejores condiciones posibles, los precios corrientes de los objetos que se han de comprar en los lugares a donde á juicio del Ingeniero informante sea más conveniente comprarlos, y todas las demás circunstancias en caminadas á ilustrar al Gobierno acerca de la manera como deben hacerse las compras á que hayan lugar. De los informes que rindan los Ingenieros en virtud de lo preceptuado en este inciso se enviará copia al Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Las herramientas y demás elementos destinados al servicio de obras públicas departamentales, que existan en los antiguos Departamentos que se han dividido y que estaban en uso el día primero del mes de Octubre próximo pasado, continuarán sirviendo en la obra á que estaban destinados, y concluida ésta irán al almacén de herramientas del Departamento en donde se hallen. Las herramientas y útiles de la naturaleza ya indicada, que exista en los almacenes y depósitos de los Departamentos que se han dividido, se distribuirán equitativamente entre los Departamentos erigidos en el territorio del antiguo. Estas distribución se hará por los Ingenieros Nacionales de los Departamentos en donde de hallen tales herramientas y útiles, de acuerdo con los Ingenieros de los otros Departamentos que deban participar de esos elementos; VI. Hacer que en las comarcas en donde estén situadas las obras sometidas á su jurisdicción se fijen todos los meses, en los lugares más públicos, avisos, por medio de los cuales se haga saber la clase y cantidad de elementos que en las respectivas obras se necesiten, las condiciones de pago que para su compra se establezca y todas las demás circunstancias encaminadas á obtener que los suministros se hagan por el mejor postor, á cuyo efecto se coleccionarán cuantas propuestas se reciban, y se adjudicará el contrato respectivo en concurso público, anunciado con diez días de anticipación y efectuado con las formalidades exigidas por el Código Fiscal para las licitaciones. Las adjudicaciones que se hagan en estos concursos serán sometidas a la aprobación del respectivo Gobernador.

Parágrafo

Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán sustituidos, en caso de ausencia por los respectivos Inspectores, ó por la persona que el Gobernador designe para el efecto de cumplir respecto de cada obra con lo preceptuado en este inciso; VII. Organizar las cuadrillas de trabajadores que deben ejecutar las obras departamentales que estén á su cargo, nombrando y removiendo libremente al personal de esas cuadrillas, y dictando los reglamentos á que deben estar sometidas, reglamento que sujetarán á la aprobación del respectivo Gobernador, enviando copia de ellos al Ministerio de Obras Públicas; VIII. Presentar al Ministerio de Obras Públicas á la expiración de cada mes, por conducto de los Gobernadores Departamentales, informes técnicos de los trabajos que se hayan ejecutado en el ramo sometido á su jurisdicción durante el mes, y proyecto de los trabajos que deban ejecutarse en el mes siguiente. Dichos informes y proyectos rendirán por separados en cada una de los ramos á que pertenezcan las obras a que se refieran de manera que puedan ir a las distintas Secciones ó mesas del Ministerio de Obras Públicas para ser estudiados por el encargado del ramo, de acuerdo con el decreto orgánico de dicho Ministerio. IX. Redactar de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento, el proyecto que deba adoptarse en la ejecución de las obras departamentales. En la redacción de los proyectos á que se refiere el enciso interior se deben tener en cuenta las instrucciones siguientes: a) Las vías de comunicación deben ser objeto preferente de la labor de los Ingenieros Departamentales; b). En materia de edificios no se deben hacer con fondos a los destinados del servicio de las obras departamentales sino aquellos en cuya ejecución estén interesados los habitantes de todo un Departamento, ó por lo menos los habitantes de toda una Provincia, y en caso de hacerse obras de interés meramente provincial se debe procurar que en todas las Provincias del mismo Departamento se hagan obras análogas, por su importancia, distribuyendo y disponiendo esas obras de manera que cada una preste sus servicios en todo el Departamento y todas contribuyan al desarrollo material de las diversas poblaciones existentes en él; c) El costo y categoría de las obras de cada Departamento debe ser proporcionado á las rentas que éste produzca, á la población que tenga y á las necesidades que con la obra se trate de satisfacer; d) La Administración Departamental de Obras Públicas están llamadas ante todo á conservar expedito el tránsito en las vías de comunicación ya existentes; á mejorar estas vías dentro de los límites en que las mejoras puedan hacerse con los recursos ordinarios destinados al servicio departamental, á conservar en buen estados los edificios públicos ocupados con las oficias departamentales; á procurar la mejora de esos edificios con la mismas limitaciones señaladas para las mejoras de las vías públicas, y á tarar de construir los caminos y edificios que puedan construirse, una vez satisfecha la necesidad primordial se conserva lo existente en buen estado de servicio, sin que en ningún caso se pueda abandonar una vía de comunicación, por limitados que sena los recursos que le correspondan; e) Cuando se trate de establecer la preferencia entre diversas obras destinadas al servicio de una misma población, las obras destinadas á los servicios de higiene, alumbrado y asistencia pública serán preferidas a las obras destinadas a satisfacer las necesidades de otra clase de servicios, así: los acueductos, los hospitales, las instalaciones del alumbrado público, las cárceles, los hospicios y los manicomios deberán hacerse antes que cualquiera otro clase de edificios ú obras destinadas á satisfacer necesidades de distinto género. En las obras de cuya preferencia se viene hablando se tratará, como ya se ha dicho, de proceder de modo que cada edificio puede satisfacer las necesidades de todo el Departamento en el Ramo á cuyo servicio se destine; X. Formar el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal anterior; levantar los planos de aquellas obras que conforme á los decretos vigentes no pueden emprenderse sin que esté llenado este requisito, y enviar á la mayor brevedad posible, por conducto del Gobernador del Departamento, esos presupuestos y esos planos al Ministerio de Obras Públicas con el objeto de que sirvan de base al Presupuesto Nacional; XI. Establecer de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento y con intervención de los representantes que al efecto nombre las Juntas Distritales de los diversos Municipio, la división entre las vías departamentales y la vías municipales, haciendo las debidas anotaciones en el plano departamental, en cuanto esas anotaciones se refieran a las vía departamentales, y formado un croquis de la vías municipales, del cual se tomarán en cuatro copias: una para el archivo de la Oficina del Ingeniero, otra destinada a la Gobernación del Departamento, otra para uso de la respectiva Junta Distrital y otra para enviar al Ministerio de Obras Públicas. De los mapas departamentales se tomarán cuatro copias: una destinada al archivo de la oficina del Ingeniero, otra destinada á la Gobernación, otra á la Junta Departamental de Obras Públicas y otra al Ministerio de Obras Públicas; XII. Dibujar a la mayor brevedad posible en hojas de tela de un metro veinticinco centímetros cuadrados, ó de mayores dimensiones si fuere necesario, el croquis del Departamento que esté bajo su jurisdicción, é indicar en dicho croquis todas las vías de comunicación, acuáticas ó terrestres, que existan en el Departamento y que no tengan el carácter de vía municipales; XIII. Hacer, de acuerdo con los Ingenieros de los Departamentos limítrofes, el estudio encaminado á establecer definitivamente la división entre las vías nacionales y las vías Departamentales, y rendir al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Gobernador del Departamento, un informe razonado á este respecto.

Parágrafo

Con el objeto de facilitar la administración en el Ramo de Vías Públicas de los Departamentos el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, aplazando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tanto que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departamentos, los cuales servirán para rectificar la clasificación provisional que se haga; XIV. Inspeccionar personalmente ó hacer inspeccionar por sus subalternos, por lo menos una vez en el mes, las obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su jurisdicción; XV. Organizar la conservación y reparación de las vías públicas que se construyan ó hayan construido con fondos pertenecientes al Tesoro Nacional, haciendo que de este gasto se lleve cuenta separada para cada vía y rindiendo al Ministerio de Obras Públicas los respectivos informes, separados también; XVI. Ordenar el pago de las cuentas que presenten los sobrestantes por el valor de las jornales y materiales en sus respectivas cuadrillas, y organizar, de acuerdo con los Gobernadores y Contadores Secretarios, las remesas de esas cuentas y la de los fondos destinados á su pago, de manera que las unas y los otros lleguen oportunamente al lugar de su destino. XVII. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 10 del decreto número 1038 de 1908 los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán, en los territorios en donde ejerzan su jurisdicción, los Inspectores natos de todas las obras que se ejecuten son fondos del Tesoro Público ya sean nacionales ó departamentales, de todas las que se ejecutan con fondos prestados por el Gobierno Nacional y de las que se ejecutan en virtud de privilegios, subvenciones, garantía de interese para los capitales comprometidos ó cualquiera otro acto que de ó imponga el Gobierno Nacional la facultad ó la obligación de inspeccionar una obra material. Igualmente inspeccionarán la explotación de aquellas empresas en cuya administración tengan el Gobierno Nacional derecho de intervenir por cualesquiera de los motivos que se acaban de expresar. Aún el caso excepcional de que el Gobierno envíe un Inspector especial á inspeccionar las obras de que acaba de hablarse, no cesará la obligación que tienen los Ingenieros Nacionales de los Departamentos de inspeccionar esas obras. XVIII. Las demás que las señale el Ministerio de Obras Pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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