Micelio

Artículo 9

Son Funciones De Los Contadores Secretarios: I

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Contadores Secretarios: I. Formular las cuentas que deben presentarse á los respectivos empleados de Hacienda para la percepción de las cantidades destinadas al pago del costo de las departamentales, y de la conservación de las vías nacionales que estuvieren bajo la dirección del Ingeniero en cuya Oficina sirvan. Tales cuentas deberán ser visadas por el mencionado Ingeniero y sometidas á la aprobación del respectivo Gobernador para que éste ordene el pago de las cantidades incluidas en ellas, cantidades que serán recibidas por los Contadores Secretarios; II. Hacer los pagos de las cuentas que presenten los Jefes de cuadrillas de las distintas obras que estén bajo la dirección del Ingeniero, organizando, de acuerdo con éste y con el Gobernador del respectivo Departamento, la manera de hacer el envío de las cantidades necesarias para el pago de cada cuadrilla, de manera que sin que los Jefes de éstas abandonen sus puestos reciban con la debida oportunidad los fondos necesarios para hacer los pagos; III. Llevar la cuenta general de los fondos que administren y la especial de cada una de las obras que se ejecuten bajo la dirección del Ingeniero Nacional del Departamento en cuya Oficina sirvan; remitir mensualmente esas cuentas debidamente comprobadas, con el visto bueno del Ingeniero respectivo y la aprobación del Gobernador del Departamento, á la Sección 3ª del Ministerio de Obras públicas, con el objeto de que allí se tome nota de ellas para los efectos de la contabilidad del Ministerio, y se envíen luégo á la honorable Corte de Cuentas para su fenecimiento; IV. Hacer, con la debida anticipación y de acuerdo con el Ingeniero Departamental, el proyecto del presupuesto anual de los gastos de las obras públicas de cuyo pago éste encargado, y enviar con la debida oportunidad, una vez aceptado por el Gobernador y el Ingeniero Departamental, ese presupuesto á la Sección 4º- del Ministerio de Obras Públicas; V. Hacer también, con la debida anticipación, el presupuesto mensual de las obras cuyos gastos esté encargado de pagar, y de enviar ese presupuesto por conducto de la Gobernación á la misma Sección del Ministerio de Obras Públicas; VI. Hacer que los Jefes de Cuadrilla lleven sus cuentas con el orden, la pulcritud y la claridad necesarios, dando cuenta al Ingeniero en cuya Oficina sirva de las irregularidades que observaren, y proponiendo la remoción de los Jefes de Cuadrillas que reincidan en las irregularidades que se hayan observado; VII Proceder en todos de acuerdo con las leyes y decretos generales ó especiales que reglamenten el servicio de la contabilidad en la Oficina de la Nación, pidiendo, cuando lo estimare necesario, las instrucciones que crean oportunas á los Jefes de las Secciones 3ª y 4ª. del Ministerio de Obras Públicas; VIII. Conservar bajo su responsabilidad las herramientas y demás elementos destinados á la ejecución de las obras públicas departamentales que no estuvieren en uso; llevar la cuenta de esas herramientas y elementos, y enviar mensualmente al Jefe de la cuarta Mesa del Ministerio de Obras Públicas un extracto del movimiento que haya en el respectivo depósito y en los que estén á cargo de los jefes de Cuadrilla. Hacer que los Jefes de Cuadrilla leven con orden y exactitud la cuenta de las herramientas que se les entreguen, y envíen puntualmente los partes relativos al movimiento de esas herramientas; IX. Las demás que les señale el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1184 de 1908